lunes, 14 de noviembre de 2011

Trabajo Registro Público de la Propiedad

Gómez Morales Luis
Martínez Vázquez Alejandro
Mejía Castañeda Joseline
Sánchez Lazcano Selene
Grupo: 12:20-13:40


Primeramente, quisiera comentarle que nos costó algo de trabajo conseguir información en este lugar sobretodo por dos razones. La primera a causa de que debido a la gran cantidad de gente que va a este edificio, las personas que trabajan ahí carecen de tiempo suficiente para atendernos, ya que deben de concentrarse en cumplir su trabajo dentro del Registro. Segunda, no es fácil estar recorriendo los pisos del edificio en grupos debido a que no lo permiten tan fácil los policías, esto es porque en varias ocasiones les ha tocado casos de que ha habido personas que se han subido de grupos de 3 o más para atacar a funcionarios del lugar o como nos comentó un policía del lugar, ha habido veces en que grupos de "paracaidistas" han ido con el propósito de obligar a los funcionarios de ahí a escriturar terrenos invadidos clandestinamente o han tratado de tomar las instalaciones.
Igualmente, supimos que en la biblioteca está para que los estudiantes puedan utilizar los libros para realizar trabajos de investigación e incluso la misma biblioteca puede facilitarnos la búsqueda de otros libros que puedan encontrarse en otras bibliotecas de instituciones públicas.
1. ¿Cuál es la función del Registro Público de la Propiedad?
El Registro Público de la Propiedad es una institución dependiente del Estado que tiene como objetivo proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con el fin de facilitar el tráfico jurídico a través de un procedimiento legal, cuya consecuencia es la seguridad jurídica.
En sí, su función sustancial es el desempeño de la función registral, es decir, la inscripción y anotación de actos jurídicos y la certificación de dichos actos.
Trámites que se pueden realizar
Ø  Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes.
Ø  Certificado de Inscripción de los Asientos Registrales en libro ó folio.
Ø  Certificado de No inscripción.
Ø  Certificado de adquisición o Enajenación de Bienes Inmuebles (No propiedad).
Ø  Consulta de Datos Registrales mediante la Expedición de Copias Simples de Folio Real, Folio Mercantil, Folio Real de Personas Morales, Folio Real de Bienes Muebles, Antecedentes de Libro y Microfichas.
Ø  Expedición de Copias Certificadas de los asientos registrales de Libro ó Folio.
Ø  Inscripción de Actos y hechos Jurídicos:
·         Adjudicación por herencia.
·         Adjudicación por remate.
·         Apeo y deslinde.
·         Arrendamiento financiero.
·         Cancelación de patrimonio de familia.
·         Compraventa.
·         Consolidación de propiedad.
·         Contrato de arrendamiento.
·         Constitución de usufructo.
·         Constitución de condominio.
·         Donación.
·         Embargo.
·         Fusión de inmuebles.
·         Inmatriculación judicial.
·         Patrimonio de familia.
·         Prescripción positiva.
·         Régimen del patrimonio del matrimonio.
·         Sociedad conyugal.
·         Subdivisión de inmuebles.
·         Sucesión judicial.
·         Sucesión notarial.
·         Acta de asamblea general.
·         Constitución de S.A. de C.V.
·         Constitución de S.C.
·         Sociedad cooperativa.
·         Microindustrias.
·         Sucursal extranjera.
Ø  Rectificación de asientos registrales en Libro o en Folio.- Trámite mediante el cual el interesado solicita la rectificación de errores materiales o de concepto que se advierten en los asientos que constan en el antecedente registral, entendiendo a los primeros como aquellos que no varían el sentido de la inscripción y los segundos los que varían o alteran el sentido de  la misma por un juicio equivocado.
Ø  Recurso de Inconformidad.- Trámite mediante el cual los interesados podrán interponer en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación ante el Director General, recurso en contra de la calificación que suspende o deniega (rechaza) la inscripción del servicio registral solicitando realizada por el registrador y confirmada por el área jurídica.
Ø  Reposición de antecedentes registrales en Libro o en Folio.- Trámite mediante el cual los interesados solicitan la reposición de los antecedentes registrales de un inmueble o de los asientos extraviados, destruidos o mutilados, generalmente por causas imputables a la Institución; con el objeto de restaurar  la seguridad jurídica respecto del inmueble a que le corresponden dichos antecedentes.
Ø  Búsquedas de Antecedentes Registrales por Índices de Libro.-  Se permite al usuario que lo requiera localizar los datos o antecedentes de registro que correspondan a un determinado predio o persona moral. En base a la solicitud del interesado respecto del Inmueble o persona moral. En base a la solicitud del interesado respecto del inmueble o persona moral se indicara si el inmueble se encuentra registrado y se proporcionaran los antecedentes registrales.
Ø  Búsqueda Oficial de Antecedentes Registrales.-  Servicio que proporciona el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el cual realiza una búsqueda exhaustiva por todos los medios de información con que cuente para determinar si existen o no antecedentes de registro de libro o folio de un predio determinado, y en su caso, proporcionar copias simples del mismo. Contestación que se realiza mediante oficio.
Ø  Comunicado de Conclusión de Asiento.- Servicio que proporciona el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del cual el objetivo es que el usuario conozca el contenido de los asientos registrados con motivo del trámite de registro solicitado; y que existir errores materiales en ellos, sin costo y sin demora se prevea a su inmediata rectificación.
Ø  Centro de atención telefónica (CAT).- Servicio que proporciona el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio mediante el cual se da información al público en general por vía telefónica el número de atención es 5128-1103.
2. ¿Cuál es la organización de dicha dependencia?
La organización interna en el Registro Público está a cargo de un Director General, quien se auxilia de registradores, un área jurídica y las demás que sean necesarias para su funcionamiento, de acuerdo al manual de organización que se expide de conformidad con las disposiciones aplicables.
En los términos del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1988, el Registro Público se encuentra dividido en cuatro secciones: Dirección General, Área Jurídica, Registradores, y las demás que sean necesarias.
Organigrama

La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio depende jerárquicamente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Algunas funciones de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio son operar y administrar los servicios públicos registrales en materia inmobiliaria, mobiliaria, personas morales y comercio del DF, en los términos que señala el reglamento del RPPC y demás disposiciones.
3.¿Cuáles son las dependencias que integran el Registro Público de la Propiedad y del Comercio?
Las dependencias que integran al Registro Público de la Propiedad son:
a) Dirección Jurídica
b) Subdirección de Ventanilla Única y Control de Gestión
c) Dirección de Proceso Registral Inmobiliario y de Comercio
d) Dirección de Inmuebles Públicos y Registro de Programas
e) Dirección de Acervos Registrales y Certificados
4. ¿Qué es un folio real?
El Folio Real es el sistema registral mediante el cual, el registro o inscripción de bienes inmuebles y sus modificaciones se realiza mediante asientos sucesivos, que conforman en un solo formato, el historial jurídico de los bienes.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DIRECTORIO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO
SEXTO PISO
         Dirección general
         Dirección Ejecutiva de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
QUINTO PISO
         Subdirección de Recursos Humanos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
         Jefatura de Recursos Humanos
         Biblioteca y Auditorio “Benito Juárez”
CUARTO PISO
         Dirección de Proceso Registral Inmobiliario y de Comercio
         Subdirección de Proceso Registral Inmobiliario
         Jefatura de Inmuebles “A”
         Jefatura de Inmuebles “B” /Embargos
TERCER PISO
         Subdirección de Comercio (SIGER)
         Jefatura de Comercio “A”
         Jefatura de Comercio “B”
         Jefatura de Inmuebles “C”
SEGUNDO PISO
         Dirección Jurídica
         Subdirección de Dictaminación Registral
         Subdirección de lo Contencioso y Amparos
         Jefatura de Calificación Legal
PRIMER PISO EDIFICIO “A”
         Dirección de Acervos Registrales y Certificados
         Dirección de Informática Registral de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
         Modulo Ciudadano de la subdirección de Ventanilla Única
         Coordinación del CIGER
PRIMER PISO EDIFICIO “B”
         Subdirección de Ventanilla Única y Control de Gestión
         Modulo de Ingreso de la Subdirección de Ventanilla Única
         Modulo de Entrega de la Subdirección de Ventanilla Única
         Modulo de Informes y Línea de Captura
         Sucursal Santander Serfin
         Subdirección de Certificados
MEZANINE
         Enlace Administrativo
PLANTA BAJA
         Dirección General del Regularización Territorial
         Centro general de Fotocopiado y Encuadernación
EDIFICIO “C”
Dirección de Programas y Registro de Inmuebles Públicos
VENTANILLA EN LA SUBDIRECCION DE VENTANILLA UNICA Y CONTROL DE GESTION
1 A LA 5 INFORMES
LINEAS DE CAPTURA
         Entrega de Líneas de captura
         Asientos de Conclusión (Comunicados)
Ingreso De Tramites En Ventanilla Única
         Inmuebles
         Certificados (de libertad de gravamen, de no propiedad, de inscripción, de no inscripción,
         Programas
         Personas morales (A.C. o  S.C.)
INGRESO DE TRAMITES EN VENTANILLA DE COMERCIO (SIGER)
         Comercio (Folio mercantil)
INGRESO DE TRAMITES EN VENTANILLA DE CORRESPONDENCIA
         Informe para autoridad
         Trámites solicitados por autoridad
         Salida Sin Registro
         Subnumeros
         Escritos/ liberación de folios en custodia/ Reposiciones
INGRESO DE TRAMITES EN VENTANILLA DE FOLIOS MERCANTILES
         Copias de libros mercantiles, folio mercantil, búsquedas, certificados de libertad de gravamen, copias certificadas, certificado de inscripción (solo folios mercantiles)
INGRESO Y ENTREGA DE TRAMITES EN SERVICIOS INMEDIATOS
         Folios reales o copia de libro
         Folios personas morales o copia de libro
         Entrega de folios mercantiles
ENTREGA DE TRAMITES PUERTA “A”
         Búsquedas
         Tramite agotado / SIGER
         Salida Sin Registro
         Programas
ENTREGA DE TRAMITES PUERTA “B”
         Certificado de no propiedad
         Correspondencia
         Avisos preventivos
         Certificado de libertad de gravamen
         Búsqueda oficial
         Copias certificadas
         Certificado de no inscripción
         Certificado de inscripción
         Folios mercantiles
Antecedentes
El actual Registro Público de la Propiedad se remonta al derecho español en el que destaca la Bula Inter Coetera expedida por el Papa Alejandro VI la cual sirvió para terminar con los conflictos en España y Portugal. Después con el triunfo de Hernán Cortes, desde 1521 adquirieron vigencia en México las Leyes de Castilla, el Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación y la Novísima Recopilación, antecedentes de nuestro sistema registral.
La anterior legislación española fue reemplazada por las Leyes de Reinos de las Indias, las Ordenanzas de Villar, las Leyes de Intendentes y la Recopilación de Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de la Nueva España.
Más tarde, la instrucción de los señores Fiscales de Hacienda conoció del oficio de hipoteca; esa ley que fue aprobada por la Audiencia en 1784, distinguió al oficio con calidad de vendible y renunciable en todas las ciudades.
Hacia la independencia de México, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, otorgó vigencia a las leyes, órdenes y reglamentos promulgados hasta 1821, siempre que no se opusiesen a aquel.
La Ley y Arancel sobre el Oficio de Hipotecas, expedidos en 1853, regularon la venta del oficio hipotecario y lo señalaron como un oficio vendible y enajenable.
En 1867, Benito Juárez expide la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, siendo ésta la que sienta las bases del Oficio del Registro Público.
Para 1871, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública expidió el Reglamento del Título XXIII del Código Civil del Distrito Federal y de la California, con ordenanza de instalación de la oficina denominada Registro Público de la Propiedad. Este registro dependía del Ministerio y contemplaba los requisitos para ejercer como director y las obligaciones del mismo; los títulos sujetos a inscripción; las bases para los problemas de duplicidad de títulos y la carencia de los mismos; la calidad de los documentos auténticos; los efectos de la inscripción, etc.
En el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1884, entró en vigor el 1° de junio de ese año, en su artículo 3213, que un reglamento espacial establecería los derechos y obligaciones de los registradores, y demás circunstancias del registro, este reglamento nunca fue expedido.
Por medio del decreto del 3 de abril de 1917, Venustiano Carranza introdujo reformas al Código Civil en materia registral. En 1921 se expidió un nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad. En 1928 fue redactado un proyecto de Código Civil y entro en vigor en 1932. En 1940 fue expedido un nuevo Reglamento del RPP, redactado por una comisión presidida por Don Manuel Borja Soriano.
En 1973 fue reformado el artículo 3018 del Código Civil, regulándose el llamado Aviso Preventivo. Las reformas de 1979 al Código Civil abrogaron el título relativo al RPP, por las cuales se estableció el Folio Real a fin de conocer en un solo documento la situación de la finca, su titulas, sus gravámenes y las anotaciones preventivas, además de haberse realizado el folio para los bienes muebles y las personas morales.
El Reglamento del RPP de 1979 entro en vigor el 17 de enero de ese año y fue derogado por otro en 1980. En 1988 fue reformado el Código Civil en lo que se refiere a los requisitos para que los documentos privados sean inscritos en el RPP, así como respecto a los avisos preventivos en documentos privados y sobre la inmatriculación.
El actual reglamento del RPP de 1988 consta de 118 artículos distribuidos en tres títulos: Delas disposiciones generales, Del sistema registral y Del procedimiento registral.
Se pueden distinguir varios tipos de registro entre los que se encuentran en una primera calificación derivada de nuestro sistema federal de gobierno, los registros locales, federales.
Otra clasificación se refiere a los efectos de la inscripción y se tiene tres sistemas: el sustantivo, el constitutivo y el declarativo. En el sustantivo, la propiedad se adquiere por medio de la inscripción en el RPP; el constitutivo, la inscripción perfecciona un derecho nacido del contrato o del acto jurídico y ene le declarativo, la transmisión de la propiedad se hace mediante el efecto del contrato sin que haya necesidad de la entrega de la cosa o de su inscripción en el RPP. La forma de inscripción se hace en tres sistemas: personal, de los folios y de libros.
El procedimiento tiene objetos, fines, fin accesorio, caracteres y principios. El objeto es el acto jurídico consignado a la forma notarial; el fin inmediato es la publicidad del acto jurídico y el mediato es la seguridad jurídica que otorga la fe registral; tiene los caracteres de ser público, integrante del derecho civil, ser adjetivo pues resuelve relaciones jurídicas y ser sustantivo por los efectos que produce al acto jurídico registrado.